El próximo día 28 entrará en vigor en España
una reforma legal que permite echar al moroso de manera más rápida de lo que
venía ocurriendo. Un impago de dos meses ya basta ahora para que el inquilino
acabe en el juzgado. Tras la reforma, bastará con un mes y el propietario podrá
lograr el desalojo a la primera reincidencia. La nueva ley también sacrifica
alguna garantía procesal que amparaba al moroso y acorta la mayoría de los
plazos para agilizar la tramitación de la demanda. Es decir, los jueces
resolverán antes porque la ley lo permitirá, pero los juzgados que estén
saturados lo seguirán estando.
Con la reforma también se acabará colgando el
edicto, pero sin necesidad de esperar los tres o cuatro meses que transcurren
ahora para intentar localizar al inquilino. En cuanto no se le encuentre en el
domicilio designado, se le dará formalmente por notificado. "Se acaban así
ese plazo en el que el moroso podía desaparecer del mapa con amparo
legal".
Los
principales cambios
- Al juzgado por un mes de deuda. El propietario podrá
instar el desalojo cuando el inquilino le adeude un mes. Ahora tenía que
esperar dos. Si enerva la acción, que es como se llama en términos judiciales
al pago de la deuda, podrá seguir en la casa, pero al siguiente incumplimiento
irá a la calle.
- Demanda y petición de desalojo. Si la demanda de
desahucio va acompañada de la petición de desalojo, el juez lo acordará en la
sentencia. Por tanto, el propietario no tendrá que esperar 20 días hábiles para
pedir la ejecución de la sentencia, como ahora.
- Sentencia en seis días. La reforma obliga al juez a
resolver en ese plazo y, cuando se cite a las partes a juicio, ya se les
emplazará también para que recojan la sentencia en esa fecha.
- Edicto. El inquilino quedará formalmente citado a juicio
con un edicto si no se encuentra en su domicilio cuando se acuda a notificarle
la vista. No se intentará localizarlo por otros medios, como ocurre ahora.
- Posibilidad de acuerdo. El propietario puede comprometerse
en la demanda a perdonar toda o parte de la deuda al inquilino si éste se va en
el plazo que determine aquél, y que no podrá ser inferior a 15 días.
